Minería

La Corte Constitucional genera inseguridad jurídica en el sector minero

En un comunicado, la Cámara de Minería del Ecuador señaló que la sentencia emitida por la Corte Constitucional -el primero de diciembre pasado reitera una sentencia de la Corte Provincial de Imbabura que dejó sin efecto el registro ambiental del Proyecto Minero Río Magdalena -un beneficioso proyecto público privado-  por supuestamente haber incumplido con un requisito que no constaba en ninguna norma ecuatoriana y que la Corte crea en esta misma sentencia, aplicándola
retroactivamente.

Así también prohíbe las actividades extractivas en lugares donde el mismo Estado otorgó concesiones, ampliando arbitrariamente las zonas donde no se puede realizar este tipo de actividades y que constan taxativamente enumeradas en el Art. 407 de la Constitución. Se trata de un precedente peligroso que desborda las facultades de la Corte Constitucional, reforma tácitamente el contenido de la Carta Magna, afecta al principio universal a la seguridad jurídica y expone al Estado a serias contingencias internacionales.

Con esta decisión la Corte desconoce los derechos que el mismo Estado otorgó a los concesionarios, quienes -confiando en la seguridad jurídica y en las legítimas expectativas que genera un estado de derecho- eligieron realizar ingentes inversiones en el Ecuador, un país que se mostraba como un sitio serio y seguro para invertir.

Consideramos que la decisión desplaza inconstitucionalmente a la autoridad ambiental nacional. Sin tener conocimiento especializado en la materia, algunos jueces de la Corte Constitucional intentan imponer requisitos antitécnicos y prematuros para la exploración inicial que, gracias a las buenas prácticas de la minería responsable, prevén, controlan, mitigan y minimizan cualquier eventual impacto ambiental, tal como las
mismas cortes y autoridades han constatado en sus inspecciones. Los jueces de la Corte Constitucional no pueden atribuirse los roles de los otros poderes del Estado so pretexto de interpretar la Constitución. En especial, no pueden reemplazar a la autoridad ambiental regentada por el Ejecutivo y peor aún asumir el rol de legisladores universales.

Los ecuatorianos hemos sido testigos de cómo la violación del estado de derecho ha causado que el Estado sea demandado en decenas de ocasiones con resultados nefastos para los ciudadanos y las siguientes generaciones que se ven forzadas a pagar indemnizaciones astronómicas con sus impuestos, en lugar de que esos recursos sean invertidos en el desarrollo del país. Generar contingencias a los ecuatorianos implica una
grave violación a sus derechos fundamentales.

La minería es hoy el cuarto rubro de exportaciones, genera cientos de miles de empleos, contribuye con cientos de millones de dólares en impuestos y -sobre todo- constituye una alternativa de desarrollo para zonas remotas del país, en armonía con el ambiente y como aliado estratégico de la conservación. Esta industria está ahora seriamente amenazada por la inseguridad jurídica emanada de la mencionada sentencia de la Corte
Constitucional, en la que se violentan los derechos adquiridos de los concesionarios, finaliza el comunicado de Cámara de Minería del Ecuador.

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