El Tribunal ordenó el pago de $ 5 millones que deberán ser asumidos por los sentenciados
El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, declaró culpables por el delito de peculado al exvicepresidente Jorge Glas, el exministro de Recursos No Renovables, Wilson Pástor, así como Carlos Pareja Yannuzzelli, exviceministro de Hidrocarburos, dentro del denominado Caso Singue.
Esta resolución se conoció la tarde de este lunes 15 de enero de 2021, cuando se reinstaló la diligencia para dar lectura a la sentencia, en la que estuvieron señaladas 15 personas.
Entre ellas, altos exfuncionarios en el régimen de Rafael Correa: el exvicepresidente Jorge Glas; el exministro de Recursos No Renovables, Wilson Pástor, así como Carlos Pareja Yannuzzelli, exviceministro de Hidrocarburos. Además, exfuncionarios y contratistas como es el caso de Silvana Pástor, hija del exministro Pástor.
Antes de señalar el grado de responsabilidad de los procesados, los magistrados determinaron que se declaró la validez de la causa, por el delito de peculado establecido en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Durante la lectura, el Tribunal explicó que dividió a los 15 procesados en cuatro grupos. En el primer grupo se ubicaron a los autores, entre ellos el exvicepresidente Jorge Glas y los exsecretarios de Estado Wilson Pástor; Carlos Pareja Yannuzzelli y Edmundo Guerra Navarrete, propietario y representante de la Compañía Dygoil, consorcio que inicialmente se adjudicó el campo y aprobó los documentos de la oferta presentada por el Consorcio DGC.
Para ellos, el Tribunal dictó una sentencia condenatoria de ocho años de privación de libertad por «considerarlos autores en la modalidad de coautoría conforme al artículo 42.3 del COIP, por el delito de peculado». La Fiscalía solicitó para los responsables una pena de ocho años de prisión.
Esta es la tercera sentencia en contra del exvicepresidente; la primera es por el caso Odebrecht y la segunda es por el caso Sobornos 2012-2016.
Mientras que José David Burgos Zambrano, Ramiro Cazar Ayala y Andrés Donoso Fabara fueron sentenciados a cuatro años de prisión por ser culpables en calidad de cómplices.
Declarados inocentes
En cambio, el Tribunal ratificó el estado de inocencia para Lorena Espinoza Arízaga; Alfonso Jiménez López, Alfredo Fabián Herrera Valencia, René De Mora Moncayo, Julio César Cárdenas Herrera, Francisco Silvia Villacicencio, Jorge Humberto Andrade Cruz; Jorge Humberto Andrade y Silvana Pástor, hija del exministro Pástor.
Juan Pablo Albán, abogado de Silvana Pástor, aplaudió la decisión de los magistrados. Señaló que esto fue resultado de que no se acreditó ningún delito. «La Fiscalía pensó que con los testigos que iba a traer, que con la documentación que iba a producir iba a sustentar el peculado. Pero finalmente, los mismos testigos y documentos de la acusación lograron demostrar que no había delito de peculado», dijo.
A decir de Albán, se debería ratificar la sentencia de todos los procesados. «En esta audiencia se demostró que no se perjudicó, que se benefició, que recibión 128% de renta petrolera contra menos 32% que recibió la empresa», explicó.
Además dispuso -como parte de reparación integral a favor del Estado ecuatoriano, el pago de $ 5 millones que deberán ser asumidos de forma proporcional, de acuerdo al grado de participación de todos los sentenciados.
Para garantizar la medida de restitución se dispuso el comiso de bienes inmuebles de los sentenciados para lo cual se oficiará a los registros de la propiedad mercantil de los cantones del país con el cometido de que tomen nota el respecto.
Como medida de satisfacción del derecho violado se ordena que se publique la resolución de la sentencia en tres diarios de difusión nacional , a cargo y costo de los sentenciados y las disculpas públicas por parte e los sentenciados (culpables y cómplices).
El Tribunal estuvo conformado por los jueces Iván León, Javier De la Cadena y José Layedra. Dos de los tres jueces estuvieron de acuerdo con la sentencia.
El voto salvado del dictamen estuvo a cargo del juez Iván León. En la lectura de la sentencia, el magistrado expresó que -a su criterio- no hay la inexistencia del delito de peculado, por lo que consideró ratificar el estado de inocencia para los procesados «a quienes su presunción constitucional de inocencia se ha mantenido incólume y no ha logrado ser desvanecida en la audiencia de juzgamiento», señaló la lectura.
Además señaló que Fiscalía y Procuraduría, pese al esfuerzo de presentación de su probanza, «no han logrado establecer la existencia material de la infracción en el presente caso».
¿Cómo se inició el caso?
Según Fiscalía, en 2012, la Secretaría de Hidrocarburos y el consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cía. Ltda., y la firma Gente Oil Development LLC (DCG) suscribieron un contrato de prestación de servicios en el bloque ubicado en Sucumbíos, para su explotación por 20 años.
Fiscalía añadió que el presunto delito se habría cometido al momento de realizar el cálculo de $ 33.5 por barril de petróleo, para la explotación del bloque, sin tomar en cuenta el 100% de las reservas probadas.
Fiscalía advirtió que ese hecho habría generado un perjuicio para el Estado de aproximadamente $28’479.889.
Entre las versiones más importantes, se destacó que la tarifa de $ 33.5 por barril producido, establecido en el contrato para exploración y explotación del campo Singue «no cuenta con la razonabilidad técnica» para haber sido fijada en la negociación.
En la audiencia, un perito analizó los balances presentados por Andrés Donoso, uno de los procesados. En su conclusión dijo que el excedente de operaciones petroleras no justificó la solvencia financiera, debido a que no contó con documentos de respaldo ni cumplió con el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.